A- de 2023
Ponente Juan Carlos Cortés González
✓Demandante Julian Orozco Marquez·Demandado Alcaldia Municipal De Salento Quindio Y Otros
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- No tiene competencia para cambiar la naturaleza de la acción y debe proceder de manera inmediata a resolver de fondo
- Las reglas de reparto no generan conflictos de competencia en materia de tutela
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de competencia suscitado entre el Juzgado Promiscuo Municipal de Salento (Quindío) y el Juzgado Tercero Administrativo del Circuito de Armenia.
La controversia entre los precitados despachos se originó porque el primero sostuvo que la demanda formulada se adecuada a una acción popular y no de tutela, porque perseguía la protección de derechos colectivos.
Por su parte, la otra autoridad adujo que el asunto correspondía a una acción de tutela porque se identificaron los hechos y omisiones que vulneraron derechos fundamentales.
La Sala Plena concluyó que la solicitud formulada correspondió efectivamente a una acción de tutela y dispuso que fuera el Juzgado Promiscuo Municipal de Salento quien le impartiera el trámite correspondiente.
Se remitió el expediente a este despacho para que, de manera inmediata, tramite el proceso y adopte la decisión a que haya lugar.
Además, se hizo una advertencia a este operador jurídico para que, en lo sucesivo, se abstenga de evadir el conocimiento de las acciones de tutela adecuando injustificadamente el trámite procesal, bajo el pretexto de que los derechos invocados no son fundamentales sino colectivos.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (5 puntos)
- PRIMERO. DEJAR SIN EFECTOS el auto proferido el 13 de junio de 2022, por el Juzgado Promiscuo Municipal de Salento, Quindío, con ocasión de la tutela promovida por Julián Orozco Márquez en contra de Beatriz Díaz Salazar, alcaldesa municipal de Salento; Juan Felipe Berrio García, secretario de gobierno de Salento; Jorge Hernán Palacio Salazar, subsecretario de convivencia, tránsito y transporte con funciones de inspector de policía del mismo municipio.
- SEGUNDO. REMITIR el expediente ICC-4541 al Juzgado Promiscuo Municipal de Salento, Quindío, para que, de manera inmediata, tramite el proceso y adopte la decisión a que haya lugar en relación con la acción de tutela.
- TERCERO. ADVERTIR al Juzgado Promiscuo Municipal de Salento, Quindío que, en lo sucesivo, se abstenga de evadir el conocimiento de las acciones de tutela adecuando injustificadamente el trámite procesal, bajo el pretexto de que los derechos invocados no son fundamentales sino colectivos.
- CUARTO. Por intermedio de la Secretaría General de esta Corporación, COMUNICAR esta providencia al accionante, al Juzgado Promiscuo Municipal de Salento, Quindío, y al Juzgado
- Tercero. Administrativo del Circuito de Armenia.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.